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Está en Inicio // Áreas de actuación // Impugnación de acuerdos
Los copropietarios están legitimados para impugnar los acuerdos de la Junta de propietarios ante los tribunales, en el supuesto de que dichos acuerdos sean: contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios; resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios; o supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
En relación a los acuerdos contrarios a la ley o los estatutos de la comunidad, se pueden impugnar aquellos que incumplan las formalidades legales en la convocatoria de las juntas, como pueden ser los plazos, el orden del día, el convocante, la morosidad, las notificaciones, etc. Se producen multitud de cuestionamientos legales en relación a la propia celebración de la junta, como pueden ser la determinación de que materias son propias de la junta de propietarios, que mayorías y porcentajes de propiedad necesarios para la adopción de cada tipo de acuerdo, o la existencia de abuso en la conducta minoritaria de un propietario que se enfrenta al voto mayoritario de los demás asistentes a la Junta, cuando el acuerdo requería el consentimiento unánime
Se pueden producir Acuerdos lesivos para la propia comunidad en materia presupuestaria, en la cesión o disposición de elementos comunes, variación modificación cesión de modo privativo a propietarios o ajenos. Así mismo, la doctrina dice que se producen acuerdos lesivos o con Desigualdad de trato con los comuneros, en los supuestos de:
La cuestión de quién está legitimado para la impugnación de estos acuerdos, la resuelve la ley diciendo que lo estarán aquellos propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para la impugnación de los acuerdos de la Junta, el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.