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Está en Inicio // Áreas de actuación // Arbitraje
La nueva Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje ofrece a las comunidades de propietarios la posibilidad de solucionar controversias “inter partes” sin necesidad de acudir al orden jurisdiccional estatal. La creciente complejidad normativa, la litigiosidad en constante aumento en todos los ámbitos sociales y la conocida saturación de la administración de justicia, aconsejan la búsqueda de otros cauces legales, que agilicen la solución de conflictos en materia de propiedad horizontal.
La Institución del arbitraje, se presenta como la principal alternativa a largos y costosos procedimientos judiciales, en cuestiones que pueden afectar a la convivencia en el seno de las comunidades de propietarios. Esta fórmula, todavía incipiente en la práctica cotidiana, ofrece innumerables ventajas al dar soluciones de forma rápida y eficaz en materias de libre disposición, que pueden ser un obstáculo para el normal desarrollo de la vida comunitaria, dejando las materias indisponibles al cauce jurisdiccional.
El arbitraje es una institución jurídica Heterocompositiva, en virtud de la cual una tercera persona, objetiva e imparcial, nombrada por las partes mediante convenio, resuelve con base a una potestad específica el conflicto intersubjetivo de intereses jurídicos, en caso de ser materia susceptible de libre disposición por las personas afectadas por la discrepancia.
La propia Ley de Propiedad Horizontal en sus artículos 5º, párrafo 2º y 1º.4. señala al arbitraje como fórmula de resolución de determinadas cuestiones. Ahora bien, la elección de este sistema puede venir determinada: de forma originaria desde el titulo constitutivo, por incorporación posterior de la cláusula arbitral en los estatutos, o por acuerdo en junta de propietarios. En cualquiera de los casos, ha de ser sobre materias disponibles y con la firma del necesario convenio arbitral mediante el cual, las partes en litigio se someten de forma inequívoca a dicho procedimiento.
La institución del arbitraje, se configura como un instrumento jurídico con un gran futuro por delante, al que la doctrina científica y el legislador van dando protagonismo creciente en la resolución de conflictos.