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Actividades prohibidas, molestas, insalubres o peligrosas

Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Dichas actividades, además de las prohibidas en los estatutos, y a modo de ejemplo, pueden consistir en: la instalación de oficinas y despachos en pisos de viviendas; la instalación de Bares, Cafeterías, Discotecas y negocios diversos, que afecten en materia de olores, ruidos y humos; tenencia de animales; talleres clandestinos; “pisos patera”; aires acondicionados ;fiestas particulares y un largo etcétera.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Si el infractor persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, y debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

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