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Bienvenido a Propiedad horizontal

La ley de Propiedad Horizontal regula cuestiones tan importantes en nuestra vida cotidiana como son el hogar y las relaciones de vecindad.

La ley define la Propiedad Horizontal, como aquella en la que se combinan la propiedad separada e individualizada de los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública, con un derecho de copropiedad, inherente a aquella propiedad individualizada, sobre los elementos comunes del edificio, que son necesarios para su adecuado uso y disfrute.

Este régimen, por tanto, es el que se aplicará no sólo a las comunidades de propietarios que así lo dispongan en su titulo constitutivo, sino también a las que no habiéndolo otorgado reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del CC, además de los complejos inmobiliarios privados en los términos establecidos en la ley.

En torno a la comunidad de propietarios surge una multiplicidad de cuestiones que afectan de forma directa tanto a la habitabilidad de las fincas, como a la convivencia entre los vecinos. Comenzando por los defectos constructivos, y las actividades molestas nocivas o insalubres, que afectan directamente a la calidad de vida, pasando por la morosidad, que impide la correcta ejecución de los presupuestos al ser los ingresos inferiores a los gastos, como a esa multitud de controversias que se suscitan entre copropietarios, que tanto enturbian la convivencia, y que pueden desembocar en la impugnación de acuerdos comunitarios en materia tan dispares como: la aprobación de estatutos o reglamentos, la desafectación de elementos comunes, aprobación de cuentas y presupuestos, nombramientos de cargos, adopción de acuerdos lesivos a la comunidad o a los propietarios. Así mismo, avanzando con los tiempos, surgen por una parte nuevas obligaciones para las comunidades de propietarios, como pueden ser la prevención de riesgos laborales, la protección de datos de carácter personal, pero también surgen nuevos métodos de resolución de conflictos como puede ser la mediación y el arbitraje.

Todas estas cuestiones tan diversas, y con soluciones jurídicas tan dispares, tienen en común un elemento, La propiedad Horizontal. Es por ello, que como requisito previo al planteamiento de cualquier solución jurídica concreta, es preciso dominar la Ley de Propiedad Horizontal y su aplicación práctica, por ejemplo los requisitos de las convocatorias de las juntas, la celebración, las mayorías necesarias para la adopción de los acuerdos, el contenido del acta, la comunicación etc. Sin el dominio de estas cuestiones previas, se deja la puerta abierta a multitud de incidentes que pueden obstaculizar o impedir la finalidad perseguida en los distintos procedimientos en los que se puede ver inmersa la Propiedad Horizontal.

Por ello, Partners on Profit Abogados, se postula como el equipo de abogados idóneo para el asesoramiento jurídico, tanto en materia de Propiedad Horizontal propiamente dicha, como en la relación de éste con otros ordenamientos.

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